Se denomina egresado quien ha aprobado como alumno regular todos los cursos y actividades que conforman su programa de estudios, quedando en condiciones de solicitar su examen final de título o grado, o de iniciar los trámites para la obtención del grado académico y título correspondiente.
El alumno solicita el egreso del grado a través de la inscripción al examen de grado (junio y diciembre de cada año). La Dirección de Docencia verifica los requisitos de egreso y envía a DSRD la notificación respectiva.
Cuando así lo señalen las disposiciones vigentes en la respectiva Facultad o Unidad Académica, el egresado, sin perjuicio de haber dado cumplimiento a lo dispuesto en el inciso anterior, deberá aprobar los créditos que correspondan a la respectiva tesis de grado o su equivalente.
Todo alumno que egresa de una carrera o programa académico de pregrado que confiera, previo a su titulación u obtención de grado, otro grado académico, continuará de pleno derecho en la carrera o programa que cursa a objeto de obtener el título o grado complementario correspondiente.
Licenciatura en Ciencias Biológicas
Es común en los alumnos de Lic. en Ciencias Biológicas no obtener el Título de Biólogo, por lo cual, al terminar los cursos de la Licenciatura quien desee obtener el título debe informarlo directamente en Dirección de Docencia.
Reglamento de Examen de Grado
Titulación:
Para obtener el título correspondiente el alumno debe tener el grado de Licenciado, el que se otorga cuando el alumno da cumplimiento a todos cursos y requisitos adicionales correspondientes.
Plazos
El Art. Nº 49 del Reglamento del Alumno Regular de Pregrado establece que el alumno tiene plazo de tres años, contados a partir de la fecha de egreso, para titularse. Transcurrido dicho plazo sin que hubiere obtenido su título deberá hacer los cursos de reposición que le indique la Dirección de Docencia.
Transcurridos seis años desde la fecha de su egreso pierde el derecho a titularse.
En caso que caduque el plazo de titulación
Si el alumno quiere optar al título profesional y han pasado los plazos de titulación establecidos, debe seguir el siguiente procedimiento:
Si han transcurrido menos de seis años:
Estos casos son resueltos a nivel de Escuela; por tanto, el alumno debe:
1. Enviar carta al Director de Docencia, solicitando reiniciar el trámite de titulación y especificando las razones que le impidieron titularse en los plazos reglamentarios.
2. La Dirección de Docencia estudia los antecedentes y emite respuesta al alumno indicando los cursos de reposición que deberá hacer, el plazo para obtener el título, el procedimiento para inscribir los cursos y otras condiciones que estime necesarias.
Si han transcurridos más de seis años:
Estos casos son resueltos por la Vicerrectoría Académica (VRA), por una sola vez, con el visto bueno de la Facultad; por tanto, el alumno debe:
1. Enviar carta al Director de Docencia solicitando la oportunidad de titularse, a pesar que ha caducado su derecho a ello.
2. La Dirección de Docencia analiza los antecedentes, y si la solicitud es aceptada el Decano, formula una petición oficial a la VRA.
3. La Vicerrectoría analiza los antecedentes y emite una Resolución donde se especifica las condiciones que debe cumplir el alumno, en caso de ser aceptada la solicitud.
4. La Dirección de Docencia entrega copia de la Resolución de la VRA al alumno.
De la Nota Final del Expediente, Votos de Distinción:
Los votos de distinción:
4,0 – 4,4 —–> Unanimidad
4,5 – 5,4 —–> 1 voto de distinción
5, 5 – 6,4 —-> 2 votos de distinción
6,5 – 7,0 —–> Distinción máxima
